Nuevo RIPCI

El día 22 de mayo se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el Real Decreto 513/2017 que ha aprobado el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) quedando derogados el Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998

El principal objetivo de este Reglamento es establecer los requisitos para el diseño, la comercialización, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos que deben cumplir con lo establecido en su reglamentación específica.

El nuevo Reglamento se constituye en dos partes. La primera parte con el reglamento que contiene seis capítulos y la segunda parte con tres anexos que compreden las disposiciones técnicas.

Los seis capítulos de la primera parte son los siguientes:

  •  El Capítulo I especifica el objeto y ámbito de aplicación.

  •  El Capítulo II define los productos de lucha contra incendio.

  •  El Capítulo III establece los requisitos de las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.

  •  El Capítulo IV dispone los requisitos para la instalación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones.

  •  El Capítulo V introduce las inspecciones periódicas que deben tener las instalaciones de protección contra incendios.

  •  El Capítulo VI fija el régimen sancionador en conformidad con la ley de industria.

Haciendo un pequeño resumen de esta primera parte hay que destacar las principales novedades:
  • El reglamento en su objeto y ámbito de actuación hace especial referencia a las empresas instaladoras y mantenedoras de equipos de protección contra incendio.

  • Dichas empresas tienen que disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión y los requisitos reglamentarios y certificados de cualificación según su ámbito de actuación.

  • Y tienen de contratar personas cualificadas y competentes para el ejercicio de las actividades que poseen. Según el Anexo III de la segunda parte es obligatorio tener en su plantilla un técnico superior.

  •  Los productos comercializados deben estar en conformidad con las normas armonizadas.

La segunda parte de este reglamento está compuesto de tres Anexos:

  •  Anexo I – Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

  •  Anexo II – Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.

  • Anexo III – Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios.

Para terminar esta presentación preliminar del Reglamento de instalaciones de protección contra incendio solamente hay que referir que este Real Decreto hace de obligado cumplimiento más de 140 normas UNE para establecer los requisitos mínimos de calidad y seguridad en los equipos y sistemas de las instalaciones de protección contra incendio.

Dado que en este Reglamento la señalización fotoluminiscente tiene un apartado (Sección 2ª del Anexo I) y también es citado su mantenimiento en el Anexo II iremos detallar las novedades que se han introducido en este Reglamento.

¿Qué hay de nuevo en la Señalización de Seguridad Fotoluminiscente?

La sección 2ª del Anexo I detalla todas las características y requisitos que un sistema de señalización fotoluminiscente deben cumplir.

Según la norma UNE 23035 (que es también citada en este reglamento) los sistemas de señalización fotoluminiscente deberán ser compuestos por señales que deberán marcar los siguientes equipos, zonas y/o puntos;

  •  Ubicación de salidas de emergencia

  •  Rutas de escape y salidas

  •  Equipos de seguridad y emergencia

  •  Planos de evacuación "Usted está aquí”

  •  Balizamientos de paredes, suelos, puertas y escaleras

Para señalar los medios de protección contra incendio (extintores, sistemas de bocas de incendio equipadas, sistemas de columna seca, dispositivos de paro y disparo de sistemas fijos de extinción y mantas ignifugas) se debe utilizar los pictogramas existentes en la norma UNE 23033-1

Con relación a los planos de evacuación deberán ser conformes a la norma UNE 23032 y los medios de protección contra incendio deberán ser representados en conformidad con las normas UNE 23033-1 y UNE-EN ISO 7010,

Las propiedades fotoluminiscentes de estos sistemas deberán cumplir con lo estipulado en la norma UNE 23035 Parte 4 referente a su categoría (A o B), composición e identificación,

El mes y año de fabricación o el respectivo lote deberán estar visibles después de la señal instalada.

Lo más importante referente a los sistemas de señalización de seguridad está en el penúltimo párrafo de Sección 2ª del Anexo I

"Los sistemas de señalización de seguridad fotoluminiscente serán de Categoría A, en los centros donde se desarrollen las actividades descritas en el anexo I de la norma Básica de Autoprotección aprobado por el Real Decreto 303/2007 de 23 de marzo”

Para que sea perceptible la extensión de esta exigencia publicamos la tabla con el código de actividades y edificaciones del Anexo I del Real Decreto 393/2007 y que están respaldadas por esta resolución:

Anexo I

Catálogo de actividades



Conforme se puede constactar a partir de la entrada en vigor de este Reglamento (que ocurrerá en 22 de noviembre de 2017) la mayor parte de las edificaciones de uso público o industrial deberán tener instaladas señales fotoluminiscentes de la Categoría A.

Anexo II – Mantenimiento

La tabla III del Anexo II contiene el programa de mantenimiento que los sistemas de señalización fotoluminiscente deben realizar a lo largo de los años.

Así una vez por año se deberá comprobar visualmente la existencia y su correcta ubicación de todas las señales fotoluminiscentes así como su limpieza, legibilidad, iluminación (en la oscuridad) y su sistemas de sujeción o fijación.

Dichos trabajos deben ser realizados por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora o bien por el personal del usuario o titular de la instalación.

La vida util de la señalización de seguridad fotoluminiscente deberá ser establecida por el fabricante. En el caso que el fabricante no establezca una vida util esta se considerará de 10 años.

Al final de la vida util deberán ser sustituidas todas las señales del sistema de señalización por personal competente. Se puede prolongar dicha vida util de los sistemas de señalización con una medición en el local de instalación y/o con una muestra representativa y realizada en conformidad con la norma UNE 23035 Parte 2.

Los valores de fotoluminiscencia obtenidos en esas mediciones no pueden ser inferiores a 80% de los valores existentes en la norma UNE 23035 Parte 4.

Dichas mediciones permiten prolongar la vida util de los sistemas de señalización por más 5 años que una vez terminado dicho periodo débese proceder a nuevos ensayos para determinar la validez de estos sistemas.

Resumen

Sinalux® desde 2006 que comercializa en el mercado español señalización de alta luminancia cuyos valores de fotoluminiscencia son aún más altos que los valores asumidos en la norma UNE 23035 Parte 4 referentes a la Categoría A.

En 2007 hemos logrado la certificación de la marca N de AENOR para las señales y balizamientos fotoluminiscentes que es una garantía para el mercado de la seguridad contra incendios.

A lo largo de estos años solo hemos promocionado señales de la Categoría A en un mercado que tenia como referencia utilizar e instalar señales de la Categoría B mismo en locales que deberian tener la Clase A.

A partir de noviembre de 2017 y derivado a este Reglamento no habrá forma de instalar señales de baja categoría sin cumplir la Ley por lo cual estamos ciertos que Sinalux® tendrá más oportunidades de comercializar nuestra señalización.

Por otro lado Sinalux® está también capacitada de hacer ensayos de fotoluminiscencia de en lugar de instalación dado que possuye un certificado de DNV que legitima la empresa ERTECNA para hacer dichos ensayos a través de personal competente.

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